VITO TVO

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El 7 de febrero de 2024, la Corte Constitucional de Ecuador despenalizó la eutanasia activa, posicionando al país como el noveno en el mundo y el tercero en América en reconocer este derecho. Esta histórica decisión fue impulsada por el caso de Paola Roldán, una mujer con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), quien solicitó el derecho a una muerte digna. La sentencia establece que las personas que padecen enfermedades graves e incurables o lesiones corporales irreversibles que les causen sufrimiento intenso pueden optar por la eutanasia, sin que los médicos que la practiquen enfrenten sanciones penales. Además, se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, siempre que se garantice la derivación del paciente a otro médico dispuesto a realizar el procedimiento.

Recientemente, se aplicó por primera vez la eutanasia en Ecuador a una mujer en Guayaquil, marcando un precedente en la implementación de esta práctica en el país. Este acontecimiento ha generado un debate nacional sobre la necesidad de establecer un marco legal claro y detallado que regule el procedimiento, los requisitos y las garantías para los pacientes y profesionales involucrados. Actualmente, la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de elaborar y aprobar una ley que establezca las condiciones y protocolos para la aplicación de la eutanasia, en cumplimiento con la sentencia de la Corte Constitucional .

La legalización de la eutanasia en Ecuador representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos individuales y la autonomía personal, especialmente para aquellos que enfrentan enfermedades terminales o condiciones que les generan sufrimiento insoportable. Sin embargo, también plantea desafíos éticos, médicos y legislativos que requieren un debate amplio y participativo. La futura ley deberá equilibrar el respeto por la vida y la dignidad humana, asegurando que el proceso sea transparente, accesible y respetuoso de las convicciones de todos los actores involucrados.

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