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El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, ordenó la publicación en el Registro Oficial de la Ley para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones del Ecuador, que se aplicará como un atenuante a los problemas generados por los racionamientos de energía eléctrica que se mantienen desde septiembre de 2024.

Un comunicado emitido por la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia señala que, por la importancia del tema, el primer mandatario promulgará la ley y la enviará de inmediato al Registro Oficial.

La Asamblea aprobó la tarde del 5 de diciembre, y en la noche el primer mandatario sancionó el contenido y con ello pasó a publicación en el Registro Oficial, con lo cual entrará en vigencia una serie de medidas bajo el concepto de incentivos financieros para que exista un inmediato progreso económico, mayor inserción laboral y estimulación del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social del país.

Lo que no se aprobó en la Asamblea Nacional fue una reforma al artículo 42 del Código del Trabajo que establecía la obligatoriedad de contratar al menos una persona adulta mayor que no perciba pensión por cada cincuenta trabajadores. Esta reforma fue planteada desde las bancadas de la Revolución Ciudadana (RC) y Partido Social Cristiano (PSC), pero no obtuvo el respaldo.

Frente a ello, el PSC presentó un proyecto de ley que promueve la contratación de personas mayores de 50 años de edad en el sector público y privado. La propuesta determina que las personas que superen los 50 años podrán ser contratadas en áreas administrativas y de servicio, de acuerdo con sus capacidades.

La iniciativa, añade el bloque, busca complementarse con la Ley de Alivio Financiero como una medida para facilitar la reinserción laboral de ciudadanos que enfrentan grandes dificultades para encontrar empleo. El proyecto incluye incentivos para las personas que contraten a personas mayores de 50 años de edad, con el objetivo de promover una economía más inclusiva y aprovechar su experiencia y talento.

Alivios

Entre las medidas que se aplicarán como alivios para enfrentar las consecuencias de los racionamientos energéticos se incluyen incentivos fiscales, alivios económicos y además suspensión temporal de los procedimientos de ejecución de coactiva entre noviembre de 2024 y febrero de 2025; además se aplicará el pago inmediato del seguro de desempleo a quienes registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre de 2024, y en enero y febrero de 2025.

El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024 no generará responsabilidad patronal con el IESS, siempre que sean canceladas hasta en 90 días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador.

Los trabajadores cuyos empleadores se hayan acogido al alivio seguirán contando con la prestación de los servicios sociales de salud del IESS y de los servicios del Biess.

El Biess refinanciará o reestructurará, por una ocasión adicional, las operaciones de crédito hipotecario reestructuradas o refinanciadas que se encontraban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024.

También incluye de forma temporal y mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia del sector eléctrico nacional. No se incrementará el costo de arriendos.

Las entidades del sector financiero público y privado podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. La instrumentación del programa de diferimiento no causará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas. Estos programas serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera.

Los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, y que los mantengan en ella o con mejores condiciones de su vinculación laboral inicial, gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024.

Se dispone la condonación del 100 % de las deudas de los créditos educativos para personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras.

Con la vigencia de esta ley se dispone la remisión del 100 % del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago. La condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago. 

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