VITO TVO

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Aunque sea algo que pasa por alto entre los ciudadanos ecuatorianos, existen varias infracciones que podrían llevarlo a prisión durante la jornada del referéndum y consulta popular que se dará a cabo este domingo 21 de abril. Más de 13, 6 millones de ecuatorianos deberán acercarse a las urnas a elegir por el si o el no en las 11 preguntas planteadas.

De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (COIP) existen delitos contra los derechos de participación que pueden llevar al infractor a prisión.

1 Obstaculizar el proceso

La persona que con violencia o amenaza impida u obstaculice un proceso electoral, en cualquiera de sus fases, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si el responsable es un servidor público quedará, además, inhabilitada para ejercer cargo público por el doble del tiempo que dure la pena privativa de libertad, según lo estipulado por el COIP.

2 Llevarse papeletas

La persona que sustraiga o sustituya fraudulentamente papeletas de votación a los electores será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE), han dado a conocer que la persona que sustrae la papeleta constituye un mal uso de documento público, es decir, que si un ciudadano es encontrado realizando esta acción, será procesado a la Fiscalía.

3 Votación falsa

Sí, estás describiendo el delito de falsificación de sufragio, que se produce cuando una persona vota utilizando un nombre falso o cuando vota más de una vez en diferentes juntas receptoras de votos. Este tipo de comportamiento es considerado una violación grave del proceso democrático y puede resultar en sanciones penales, que pueden incluir penas de prisión de uno a tres años, dependiendo de las leyes de cada país. La falsificación de sufragio es una amenaza seria para la integridad de las elecciones y suele estar sujeta a medidas rigurosas para su prevención y castigo.

4 Fraude electoral

Quien altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona responsable es un servidor público, ésta quedará, además, inhabilitada para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena.

5 Porte de armas

Aunque no está dentro de este capítulo del COIP, llegar a los recintos electorales portando un arma se sanciona con multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica unificada. La situación se agrava si el arma no cuenta con permiso. Ahí, además de la sanción pecuniaria, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado  “para los fines legales consiguientes”.

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